Propuesta Publica para el Trafico de Droga








Nuestra propuesta pública está dirigida a alcanzar los siguientes objetivos, con el fin de erradicar en la mayor medida posible este flagelo:



1.     Educar a los padres de familia u otras personas que tienen la responsabilidad de educar a los niños -- maestros, entrenadores, clérigo, profesionales de la salud, líderes comunales y empresarios -- para que ayuden a los jóvenes a rechazar el consumo de drogas ilícitas y alcohol antes de alcanzar la mayoría de edad. 
La familia, y las comunidades que la apoyan, forman los valores, actitudes, y el comportamiento de los jóvenes. Los programas de prevención del uso del alcohol, el tabaco y las drogas dirigidos a los jóvenes tienen mayor éxito cuando cuentan con la participación de los padres y otros adultos responsables del bienestar de los jóvenes. A los adultos que tienen la responsabilidad de educar a los jóvenes sobre las consecuencias potenciales del uso de drogas, debemos proporcionarles la información y los recursos que necesitan.


2.     Llevar a cabo un vigoroso programa de publicidad y de comunicación acerca de los peligros asociados al uso de drogas, alcohol y tabaco en la juventud.
Los mensajes antidroga lanzados a través de medios de comunicación múltiples han demostrado ser muy efectivos para elevar el nivel de conocimiento sobre las drogas y cambiar las actitudes sobre las mismas. En los últimos seis años ha habido una tendencia a disminuir la percepción de los riesgos asociados al uso de drogas entre los jóvenes que está relacionado con la disminución de la frecuencia con que se anuncian los servicios públicos. Se debe fortalecer la publicidad antidroga del sector privado y las organizaciones sin fines de lucro por medio de campañas financiadas por el gobierno para cambiar las actitudes de los jóvenes sobre el alcohol, el tabaco, y las drogas.

3.     Promover políticas dirigidas a los jóvenes de cero tolerancias con respecto al uso de drogas ilícitas, alcohol, y tabaco en la familia, la escuela, el sitio de trabajo, y la comunidad.
Las probabilidades de que los niños usen drogas y substancias ilícitas son menores si dicha actividad es prohibida por toda la sociedad. Las escuelas, los sitios de trabajo, los deportes, y las comunidades ya han demostrado la capacidad y voluntad de reducir los niveles de consumo de drogas. Debemos ampliar estos éxitos a través de un esfuerzo concertado que involucre a múltiples sectores de la comunidad a trabajar juntos en la ejecución de programas estratégicos bien enfocados.

4.     Crear una sociedad con los medios de comunicación, la industria del entretenimiento, y las organizaciones de deportes profesionales para impedir la glamorización de las drogas ilícitas y el uso del alcohol y tabaco por la juventud.
Para desalentar el uso de drogas es necesario lanzar en forma consistente mensajes antidroga a toda la sociedad. Los medios de comunicación, la industria del entretenimiento y los atletas profesionales pueden proporcionar modelos positivos que refuercen los esfuerzos de prevención, proporcionando información fidedigna sobre los beneficios de abstenerse de consumir drogas.


5.   Ayudar a las agencias de orden público a interrumpir el lavado de dinero y embargar los activos de los criminales.
Convirtiendo en blanco los activos de los criminales se puede eliminar la rentabilidad del tráfico de drogas ilegales. Los esfuerzos de las agencias de orden público son mas efectivos cuando están apoyados por regulaciones contra el lavado de dinero y de apoyo al sector financiero (bancos, casas de corretaje, y otras instituciones financieras) así como por protocolos internacionales que convierten en un crimen el movimiento y lavado de la ganancias de las drogas.

6.     Realizar operaciones flexibles para detectar, interrumpir, impedir, y decomisar las drogas ilegales en tránsito hacia los Estados Unidos y en las fronteras norteamericanas.
Nuestra capacidad de interceptar las drogas ilegales está siendo desafiada por el volumen del tráfico de drogas y la facilidad con que los narcotraficantes han cambiados las rutas y modos de transporte. Los esfuerzos para interrumpir el flujo de las drogas deben estar apoyados por una inteligencia oportuna, con capacidad de prevención, que está bien coordinada, y con capacidad para responder al cambio de patrones del narcotráfico.

7.     Realizar modificaciones a la Ley actual contra el tráfico de drogas de acuerdo a los puntos mencionados.


Para el fiel cumplimiento de dichos objetivos se deben desarrollar diversas acciones y agendas de trabajos en conjunto con el gobierno local para que ayuden a solucionar esta temática, proponemos las siguientes medidas a considerar:

Como agenda pública para la solución del tráfico de drogas en Panamá, en un pequeño análisis ya de temas tratados anticipadamente, como es una implementación actual no veo diferencias que generen un cambio el cual sea explicable a simple vista, al ser esta una exposición del grupo.
Decidimos hacerlo basado a las implementaciones actuales basándonos mucho más con visiones del extranjero quienes nos brindan mucha mejor Accesoria.

El gobierno para implementar políticas públicas sobre reglamentaciones para combatir el tráfico de drogas han realizados convenios, con países como México y Estados Unidos para guiarse más en el tema creando políticas y normas para evitar dicho tráfico y de igual manera exportación del país a extranjero se ha estado realizando debido a él gran número de casos reportados en el país, el cual crea cierta tensión, corrupción e inseguridad para los habitantes de Panamá. Es un programa más que todo controlado que intenta erradicar los posibles nacimientos de puntos donde se pueda realizar dichos tráficos de drogas, sustancias y mercancías ilícitas e inclusive al punto del tráfico de personas.

El gobierno central se encuentra trabajando en la aprensión de aquellas personas que intervengan y participen de esta práctica, sin embargo creemos que reforzar las medidas de prevención aportará a reducir los niveles de criminalidad, narcotráfico y el usar Panamá como vía conectora, más aún en sacar de las calles estas sustancias. 

El poner en marcha estas tareas tendrá una reacción positiva en los índices de criminalidad e incautación de drogas, estimamos que al cierre del primer año se debe reducir en un 10% los cargamentos incautados via marítima, terrestre y aérea, a nivel de sociedad la fuerza policía, aduanal y el ministerio público generarían confianza en el pueblo panameño, toda vez que dichas practican funcionen en beneficio de la seguridad de todos los ciudadanos,  nuestra perspectiva como país a nivel internacional cambiaría, pues se evidenciaría los esfuerzos que está realizando Panamá para combatir esta problemática, lo cual a su vez propiciaría mayor inversión extranjera y la entrada de nuevas empresas en territorio nacional.




Tomando como sustento la Ley 23 de 1986 y sus últimas modificaciones la Ley 34 del 27 de Julio de 2010 y la Ley 57 del 17 de Septiembre de 2013 estimamos oportuno realizas las siguientes modificaciones en cuantos a las sanciones y penas para aquel/aquellos individuos que participen de manera directa o indirecta del delito del tráfico de drogas.

LEY No.23 De 30 de Diciembre de 1986
Por la cual se reforman algunos artículos del Código Penal y del Código Judicial y se adoptan otras disposiciones especiales sobre delitos relacionados con drogas, para su prevención y rehabilitación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: DISPOSICIONES PENALES

Propuesta: Aumentar la pena inicial de cinco (5) hasta diez (10) años.

ARTICULO 1: Cuando dos o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos relacionados con drogas, cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho, con prisión de dos (2) a cinco (5) años.

Propuesta: Aumentar la pena en una tercera parte

A los promotores, jefes o dirigentes de la asociación ilícita, se les aumentará la sanción en una cuarta parte.

ARTICULO 2: El artículo 255 del Código Penal, queda así:

Propuesta: Aumentar la pena inicial de doce (12) hasta veinte (20) años.

Artículo 255: El que introduzca droga al territorio nacional o la saque de él, en tráfico internacional con destino hacia otros países, será sancionado con prisión de ocho (8) a quince (15) años. Si como último destino del tráfico, el agente introduce drogas en el territorio nacional para la venta o consumo local, la sanción se agravará de una tercera parte a la mitad.

Propuesta: Aumentar la pena inicial de diez (10) hasta veinte (20) años.
Inhabilitación y suspensión por un período no menor de diez (10) años del ejercicio profesional y/o comercial de cualquier individuo médico, farmacéutico, laboratorista, químico, o profesional afines.

ARTICULO 3: El artículo 257 del Código Penal queda así: Artículo 257: El que con fines ilícitos elabore, transforme, cultive o extraiga drogas, será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años. La sanción se agravará de una cuarta parte a la mitad y se impondrá inhabilitación para el ejercicio profesional por ocho (8) años, si el delito es cometido por un médico, farmacéutico, laboratorista, químico, o profesional afines.

Propuesta: Aumentar la pena inicial de diez (10) hasta quince (15) años.

ARTICULO 4: El artículo 258 del Código Penal, queda así: Artículo 258: El que con fines ilícitos compre, venda o traspase droga a cualquier título, será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.

ARTICULO 5: El artículo 260 del Código Penal, queda así: Artículo 260: El que con fines ilícitos posea droga, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y de cincuenta (50) a doscientos cincuenta (250) días multa. Cuando la posesión de droga resultare en tales cantidades que, a juicio del Tribunal, se demuestre que lo que se pretende es suministrarla en venta o traspaso a cualquier título para consumo ilegal, la sanción será de cinco (5) a diez (10) años de prisión.

ARTICULO 6: El artículo 261 del Código Penal, queda así: Artículo 261: Se aplicará la ley penal panameña en los casos contemplados en los artículos 255, 257, 258, 2599, 260 y 262 de este código, cometidos en el extranjero, siempre que dentro del territorio panameño se hubiesen realizado los actos encaminados a su consumación o cualesquiera transacciones con bienes provenientes de dichos delitos relacionados con drogas.

ARTICULO 7: El artículo 262 del Código Penal, queda así: Artículo 262: El que con fines ilícitos use o destine un establecimiento para el consumo, la venta o el suministro de droga, será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años y se procederá a la clausura definitiva del establecimiento cuando éste haya sido destinado primordial o exclusivamente para ello. Con igual pena de prisión será sancionado el propietario, arrendatario, administrador o poseedor a cualquier título de un inmueble o establecimiento que lo use o proporcione a otra persona, a sabiendas de que ésta lo está usando o lo usará para elaborar, almacenar, expender, cultivar o permitir el consumo de drogas en forma ilícita.

ARTICULO 8: El artículo 263 del Código Penal, queda así: Artículo 263: Serán comisados los instrumentos, bienes y valores empleados en la comisión de los delitos a que se refiere la presente ley, al igual que el producto de estos. Las drogas aprehendidas serán destruidas a la mayor brevedad posible, en acto público previamente anunciado (lugar y fecha), en el que participarán un (1) laboratorista del Ministerio Público, un (1) laboratorista del Departamento Nacional de Investigaciones, un (1) inspector de salud del Ministerio de Salud y un (1) laboratorista de la Universidad de Panamá, quienes determinarán las formas más adecuadas de destrucción según la droga; sin afectar el equilibrio ecológico y la salud pública. Antes de procederse a la destrucción, los servidores públicos a que se refiere esta disposición deberán certificar acerca de la cantidad, tipo y calidad o grado de pureza de la droga que se pretende destruir, lo cual deberá hacerse constar en el acta correspondiente que deberán suscribir. Los originales de las actas deberán ser conservadas por el Ministerio Público y copia auténticas de las mismas se entregarán a los jefes de despachos donde laboren los firmantes. Incurrirán en el delito de falso testimonio, los servidores públicos que participen en la destrucción de drogas contemplados en esta disposición, que certifiquen acerca de la cantidad, tipo, calidad o grado de pureza de la droga destruida y afirmen una falsedad o nieguen o callen la verdad acerca de la cantidad, tipo y calidad o grado de pureza de la droga destruida.

Propuesta: Aumentar la pena inicial de cinco (5) hasta diez (10) años.

ARTICULO 9: Agréguese el artículo 263A al Código Penal, así: Artículo 263A: El que después de cometido un delito relacionado con droga, sin haber participado en él, ayude a asegurar su provecho, eludir las investigaciones de la autoridad, sustraerse a la acción de ésta o del cumplimiento de la condena, será sancionado como encubridor, con prisión de dos (2) a ocho (8) años. No se reputará culpable a quién encubra a su pariente cercano.

ARTICULO 10: Agréguese el artículo 263B al Código Penal, así: El que a sabiendas, por si o por interpuesta persona, natural o jurídica, realice con otras personas o establecimientos bancarios, financieros, comerciales o de cualquier otra naturaleza, transacciones mercantiles, con dineros provenientes de las actividades ilícitas previstas en los artículos 255, 257, 258, 259, 260 y 262 de éste Código, será sancionado como encubridor, con prisión de dos (2) a ocho (8) años.

ARTICULO 11: Agréguese el artículo 263C al Código Penal, así: Artículo 263C: El que a sabiendas, por si o por interpuesta persona, natural o jurídica, suministre a otra persona o establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquier otra naturaleza, información falsa para la apertura de cuenta o para la realización de transacciones con dineros provenientes de las actividades ilícitas previstas en los artículos 255, 257, 258, 259, 260 y 262 de éste Código será sancionado como encubridor, con prisión de dos (2) a cinco (5) años.

ARTICULO 12: Agréguese el artículo 263CH al Código Penal, así: Artículo 263CH: El que a sabiendas se valga de su función, empleo, oficio o profesión, para autorizar o permitir que se cometan los hechos descritos en los artículos 263B y 263C del Código Penal, será sancionado como encubridor, con prisión de dos (2) a cinco (5) años.

ARTICULO 13: Agréguese el artículo 263D al Código Penal, así: Artículo 263D: Para los efectos de los artículos 263B y 263C del Código Penal, transacciones bancarias son aquellas que se realizan en o desde la República de Panamá, tales como, depósitos, compra de cheques de gerencia, giros, certificados de depósitos, cheques de viajeros o cualquier otro título o valor, transferencias y órdenes de pago, compra y venta de divisas, acciones, bonos y cualquier otro título o valor por cuenta del cliente, siempre que el importe de tales transacciones se reciba en Panamá en dinero efecto.

Propuesta: Aumentar la pena inicial de cinco (5) hasta diez (10) años.

ARTICULO 14: Agréguese el artículo 263E al Código Penal, así: Artículo 263E: El que, después de cometido un delito relacionado con droga, sin haber participado en él, oculte, adquiera o reciba dinero, valores u objetos y que sabía pertenecían o eran producto directo de dicho delito, o de cualquier otro modo intervenga en su adquisición, receptación u ocultación, será sancionado con prisión de dos (2) a ocho (8) años y de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días multa. La sanción se agravará de una tercera parte a la mitad, si el autor realiza profesionalmente estos hechos.

ARTICULO 15: Agréguese el artículo 263F al Código Penal, así: Artículo 263F: Si el que adquiere o posee drogas, depende física o psíquicamente de las mismas y la cantidad es escasa, de modo que acredite que son para su uso personal, se le aplicarán únicamente medidas de seguridad. Se entenderá por cantidad escasa destinada para su uso personal, la medida posológica limitada a una dosis, la cual será establecida por el médico forense del Ministerio Público.


De la Ley 57 del 17 de Septiembre de 2013 recomendamos las siguientes modificaciones

Propuesta: Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Bienes Comisados del Ministerio de Economía y Finanzas serán distribuidos de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) para la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas; quince por ciento (15%) para el Instituto Panameño de Deportes, para la construcción y reparación de canchas deportivas a nivel nacional; diez por ciento (10%) para el Ministerio de Economía y Finanzas, para atender los gastos de administración, custodia y disposición de los bienes aprehendidos y comisados puestos a sus órdenes y depositados en la Cuenta de Administración de Bienes Aprehendidos y Comisados; diez por ciento (10%) para el Instituto Nacional de Cultura; y quince por ciento (15%) para los estamentos de seguridad de la Fuerza Pública, bajo la responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública, para fortalecerlos económicamente.


Artículo 4. El artículo 35 del Texto Único de la Ley 23 de 1986 queda así: Artículo 35. Cuando judicialmente se haya ordenado el comiso de bienes, instrumentos, dineros o valores que hayan sido utilizados o provengan de la comisión de algunos de los delitos mencionados en la presente Ley, el juez ordenará en la sentencia que estos sean puestos a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas y hará la comunicación correspondiente para que se proceda conforme a la presente Ley. Cuando el Estado mantenga interés en bienes muebles o inmuebles respecto a los cuales se haya declarado pena de comiso, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer de estos en uso y administración o en donación, a favor de las instituciones públicas o las asociaciones sin fines de lucro, para ser destinados a actividades de interés nacional o social comprobado. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas disponga la subasta de los bienes comisados, el producto de su venta, cumpliendo con las formalidades legales para estos propósitos, será depositado en la Cuenta Especial de Bienes Comisados. Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Bienes Comisados del Ministerio de Economía y Finanzas serán distribuidos de la siguiente manera: treinta por ciento (30%) para la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas; diez por ciento (10%) para el Instituto Panameño de Deportes, para la construcción y reparación de canchas deportivas a nivel nacional; quince por ciento (15%) para el Ministerio de Economía y Finanzas, para atender los gastos de administración, custodia y disposición de los bienes aprehendidos y comisados puestos a sus órdenes y depositados en la Cuenta de Administración de Bienes Aprehendidos y Comisados; diez por ciento (10%) para el Instituto Nacional de Cultura; y treinta y cinco por ciento (35%) para los estamentos de seguridad de la Fuerza Pública, bajo la responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública, para fortalecerlos económicamente. Artículo 5. Se adiciona el artículo 35-A al Texto Único de la Ley 23 de 1986, así: Artículo 35-A. Los dineros que se comisen o los que se hayan obtenido del remate de bienes comisados y que se adjudiquen a la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas constituirán un fondo que se destinará a las campañas y a los programas de prevención, rehabilitación y represión de G.O. 27,376 4 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ las actividades relacionadas con drogas y la delincuencia organizada, desarrollados por las instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el tema. Este fondo se regulará conforme a los procedimientos de fiscalización y manejo establecidos por la Contraloría General de la República. La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas presentará un informe anual y público a la Contraloría General de la República en el que detallará la manera en que se han utilizado dichos dineros.






Implementación de la Propuesta Pública.

Para una mejor medición de los resultados que se obtengan de esta propuesta, recomendamos lo siguientes:

1.     Implementar la misma el 1 de enero del año 2016, 
2.     Coordinar durante el 2do semestre restante del 2015 todos los esfuerzos necesarios y aquellas partes involucradas, contemplando la Sociedad Civil, Sociedades sin fines de lucro, ONGs, Sociedades en contra el Narcotráfico y cualquier otro organismo/institución y/o entidad que pueda aportar al perfeccionamiento de este desarrollo.
3.     A nivel de modificación de la Ley 23 de 1986, está deberá ser presentada como Anteproyecto en la Asamblea Nacional de Diputados, ser aprobada en las 3 sesiones plenarias para su posterior sanción por el Presidente de la República. 
4.     Pasado el ejercicio del año 2016, se evaluarán los resultados obtenidos y en función de estos se tomarán los cambios o medidas requeridas.





Luis Abadia
Keymar Castillo
Edilberto Duque



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